D. JORGE SANCHEZ CORDERO, ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLASABARIEGO (LEON)
HACE SABER
1º.-Que según la Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares
aprobada por el Pleno de la Corporación el 4 de Agosto de 2.011, todos los
propietarios de solares deben mantenerlos limpios en condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público, quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos
sólidos urbanos o escombros o matorrales y otra vegetación espontánea que
pueda dar lugar a incendios. (DADA LA ACTUAL SITUACIÓN DE EXTREMA
GRAVEDAD)
2º.- El Alcalde, el Concejal Delegado, los empleados municipales u otro personal
encargado ejercerán la inspección de las parcelas o solares de su término
municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
3º.- El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los
servicios técnicos y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las
deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para
subsanarlas y fijando el plazo para su ejecución entre diez y quince días.
Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el
mismo ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la
Ley de Procedimiento Administrativo en vigor, con imposición de la multa que proceda
(750,00 € si se considera falta leve, y hasta 1.500,00 €, si se considera falta grave).
En la resolución además se requerirá al propietario o a su administrador para que
proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por
el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través de procedimiento de ejecución
subsidiaria previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.
Todo ello se hace para la adecuada ordenación de las relaciones de
convivencia y para evitar incendios, que pueden producirse debido a la época en el que
estamos.
Villasabariego, a fecha de firma electrónica
EL ALCALDE